En virtud del artículo 9.2 de la Constitución Española, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 49 de dicha ley fundamental, demanda de los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes, por imperativo del citado precepto, se prestará atención especializada que requieran y se les amparará para el disfrute de los derechos que el título I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos.
6. En el caso de actuaciones destinadas a fomentar la adaptación sensorial y cognitiva, de los edificios y espacios de uso y titularidad pública, a la normativa vigente en materia de accesibilidad universal, con productos de apoyo a la información y comunicación, adicional- mente se asignarán las siguientes puntuaciones atendiendo a los apartados relacionados acontinuación. Hasta un máximo de 8 puntos:
6.1. Productos y elementos de apoyo a la comunicación:
a) Instalación de un sistema alternativo de apoyo a la audición (bucle magnético, o similares), en el punto de atención accesible, despacho de atención al público o salón de actos: 2 puntos.
b) Encaminamiento podotáctil direccional para señalar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible: 2 puntos.
6.2. Productos y elementos de apoyo a la información:
c) Señalización accesible en alto relieve, braille y/o código QR, en todo el edificio o espacio al que pertenece la actuación: 2 puntos.
d) Página web accesible: 2 puntos.